Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo X: Audiencias de derecho
Artículo 89. Durante la audiencia el inculpado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público.
Si infringe esta disposición, se le impondrá una corrección disciplinaria.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirada de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estima conveniente.