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Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo IX: Citaciones

Artículo 75. La cédula y el telegrama contendrán:

  1. I. La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;

    II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;

    III. El día, hora y lugar en que debe comparecer;

    IV. El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y

    V. La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordene la citación.

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