Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo IX: Citaciones
Artículo 75. La cédula y el telegrama contendrán:
I. La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III. El día, hora y lugar en que debe comparecer;
IV. El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y
V. La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordene la citación.