Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo IX: Citaciones
Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.
La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el tribunal o el Ministerio Público que haga la citación.