Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo VII: Rehabilitación

Artículo 576. Al que una vez se le hubiere concedido la rehabilitación, nunca se le podrá conceder otra.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.