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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo VII: Rehabilitación

Artículo 571. Si el sentenciado hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir al tribunal que haya dictado la sentencia irrevocable, solicitando se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo los documentos siguientes:

  1. I. Un certificado expedido por la autoridad que corresponda, que acredite haber extinguido la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o que se le concedió la conmutación, o el indulto, en su caso; y

    II. Un certificado de la autoridad municipal del lugar donde hubiere residido desde que comenzó a sufrir la inhabilitación, o la suspensión, y una información recibida por la misma autoridad, con audiencia del Ministerio Público, que demuestre que el promovente ha observado buena conducta continua desde que comenzó a sufrir su pena, y que ha dado pruebas de haber contraído hábitos deorden, trabajo y moralidad.

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