Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo VI: Requisitorias y exhortos
Artículo 56. Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto o requisitoria, se recordará su despacho por medio de oficio. Si a pesar de esto continúa la demora, el tribunal requirente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido, si se trata de exhorto. Dicho superior apremiará al moroso, obligándolo a que diligencie el exhorto y hará la consignación del casoal Ministerio Público, si procede.
Si se tratare de requisitoria y continuare la demora, el tribunal requirente hará uso de los medios de apremio y, si procediere, consignará el caso al Ministerio Público.