Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo VI: Requisitorias y exhortos
Artículo 55. Se dará entera fe y crédito a los exhortos y requisitorias que libren los tribunales de la Federación, debiendo cumplimentarse siempre que llenen las condiciones fijadas por este Código.