Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo III: Libertad preparatoria
Artículo 543. Admitido el fiador se otorgará la fianza en los términos que este código establece para la libertad bajo caución y se extenderá al sentenciado un salvoconducto para que pueda comenzar a disfrutar de la libertad preparatoria. Esta concesión se comunicará al jefe de la prisión respectiva, a la autoridad del lugar que se señale para la residencia del mismo sentenciado y al tribunal que haya conocido del proceso.