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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo III: Libertad preparatoria

Artículo 543. Admitido el fiador se otorgará la fianza en los términos que este código establece para la libertad bajo caución y se extenderá al sentenciado un salvoconducto para que pueda comenzar a disfrutar de la libertad preparatoria. Esta concesión se comunicará al jefe de la prisión respectiva, a la autoridad del lugar que se señale para la residencia del mismo sentenciado y al tribunal que haya conocido del proceso.

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