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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo III: Libertad preparatoria

Artículo 542. Cuando se conceda la libertad preparatoria se recibirá una información sobre la solvencia e idoneidad del fiador propuesto y en vista de ella se resolverá si es de admitirse al fiador.

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