Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo III: Libertad preparatoria
Artículo 540. Cuando algún sentenciado que esté compurgando una pena privativa de libertad crea tener derecho a la libertad preparatoria, la solicitará del órgano del Poder Ejecutivo que designe la Ley a cuyo efecto acompañará los certificados y demás pruebas que tuviere.