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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo II: Condena condicional

Artículo 539. Cuando por alguna de las causas que señala el artículo 90 del Código Penal Federal deba hacerse efectiva la sanción impuesta, revocándose el beneficio de la condena condicional, el tribunal que concedió éste, procederá, con audiencia del Ministerio Público, y del sentenciado y de su defensor, si fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción.

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