Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo II: Condena condicional
Artículo 537. Al formular conclusiones el agente del Ministerio Público o el defensor, si estiman procedente la condena condicional, lo indicarán así para el caso en que el tribunal imponga una pena privativa de libertad que no exceda de cuatro años.