Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo II: Condena condicional

Artículo 537. Al formular conclusiones el agente del Ministerio Público o el defensor, si estiman procedente la condena condicional, lo indicarán así para el caso en que el tribunal imponga una pena privativa de libertad que no exceda de cuatro años.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.