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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo II: Condena condicional

Artículo 536. Las pruebas que se promuevan para acreditar los requisitos que exige el artículo 90 del Código Penal para la concesión de la condena condicional, se rendirán durante la instrucción sin que el ofrecimiento de esas pruebas por parte del procesado, signifique la aceptación de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.

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