Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 532. El Ministerio Público solicitará de los tribunales que, para los efectos del artículo 37 del Código Penal, se envíe a la autoridad fiscal que corresponda, copia autorizada de la sentencia en que se condena a la sanción pecuniaria, para que se haga efectivo su importe.