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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 532. El Ministerio Público solicitará de los tribunales que, para los efectos del artículo 37 del Código Penal, se envíe a la autoridad fiscal que corresponda, copia autorizada de la sentencia en que se condena a la sanción pecuniaria, para que se haga efectivo su importe.

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