Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 531. Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria o absolutoria, el juez o el tribunal que las pronuncie expedirá dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para la Secretaría de Seguridad Pública, con los datos de identificación del sentenciado. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de quince a treinta días de salario mínimo.
El juez está obligado a dictar de oficio, todas las providencias conducentes para que el sentenciado sea puesto a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de cuarenta a sesenta días de salario mínimo.