Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 528. En toda sentencia condenatoria el tribunal que la dicte prevendrá que se amoneste al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, lo que se hará en diligencia con las formalidades que señala el artículo 42 del Código Penal Federal. La falta de esa diligencia no impedirá que se hagan efectivas las sanciones de reincidenciay de habitualidad que fueren procedentes.