Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO SEGUNDO: Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos
Capítulo III: De los farmacodependientes
Artículo 527. Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el juez solicitarán la elaboración del dictamen pericial correspondiente a la autoridad competente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Este dictamen cuando hubiere detenido, será rendido a más tardar dentro del plazo de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 19 constitucional.