Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO SEGUNDO: Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos
Capítulo II: Menores
Artículo 500. En los lugares donde existan tribunales locales para menores,éstos serán competentes para conocer de las infracciones a las leyes penales federales cometidas por menores de dieciocho años, aplicando las disposiciones de las leyes federales respectivas.