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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO SEGUNDO: Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos

Capítulo I: Enfermos mentales

Artículo 499. La vigilancia del recluido estará a cargo de la autoridad administrativa federal correspondiente.

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