Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO SEGUNDO: Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos
Capítulo I: Enfermos mentales
Artículo 499. La vigilancia del recluido estará a cargo de la autoridad administrativa federal correspondiente.