Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo VI: Requisitorias y exhortos
Artículo 49. Los exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse; llevarán el sello del tribunal, e irán firmados por el funcionario correspondiente y por el secretario respectivo o por testigos de asistencia.
Los tribunales requeridos tramitarán los exhortos y requisitorias aun cuando carezcan de alguna formalidad, si la ausencia de ésta no afecta su validez o impide el conocimiento de la naturaleza y características de la diligencia solicitada, excepto órdenes de aprehensión y de cateo, las que deben llenar todas las formalidades.