Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo VI: Requisitorias y exhortos

Artículo 48. Cuando el tribunal no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al tribunal del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al requirente.

El cumplimiento de los exhortos o requisitorias no implica prórroga ni renuncia de competencia.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.