Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo V: Separación de autos
Artículo 488. Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria procederá en los términos del artículo 477.