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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo III: Suspensión del procedimiento

Artículo 469. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin perjuicio de que, en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del prófugo, y para lograr su captura.

La substracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento, respecto de los demás inculpados que se hallaren a disposición del tribunal.

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