Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo III: Suspensión del procedimiento
Artículo 469. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin perjuicio de que, en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del prófugo, y para lograr su captura.
La substracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento, respecto de los demás inculpados que se hallaren a disposición del tribunal.