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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo II: Impedimentos, excusas y recusaciones

Artículo 467. Las excusas voluntarias de los jurados serán calificadas en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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