Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo II: Impedimentos, excusas y recusaciones
Artículo 467. Las excusas voluntarias de los jurados serán calificadas en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.