Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo II: Impedimentos, excusas y recusaciones
Artículo 464. Los jurados, funcionarios del Ministerio Público y defensores de oficio, deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señalen las Leyes Orgánicas o Reglamentarias respectivas.