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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo II: Impedimentos, excusas y recusaciones

Artículo 462. Alegado el impedimento o admitida la recusación, el secretario o actuario pasará el asunto a quien deba substituirle conforme a la ley.

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