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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo II: Impedimentos, excusas y recusaciones

Artículo 459. No procede la recusación:

  1. I. Al cumplimentar exhortos.

    II. En los incidentes de competencia.

    III. En la calificación de los impedimentos o recusaciones.

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