Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo II: Impedimentos, excusas y recusaciones
Artículo 459. No procede la recusación:
I. Al cumplimentar exhortos.
II. En los incidentes de competencia.
III. En la calificación de los impedimentos o recusaciones.