Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo II: Impedimentos, excusas y recusaciones
Artículo 458. Admitido un impedimento o calificada como legal la causa de una recusación, el impedido o recusado quedará definitivamente separado del conocimiento del asunto, del cual conocerá el tribunal a quien corresponda conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.