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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo I: Substanciación de las competencias

Artículo 435. El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea aceptada por los tribunales; mas una vez queéstos la acepten, continuará substanciándose hasta su decisión.

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