Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo I: Substanciación de las competencias
Artículo 435. El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea aceptada por los tribunales; mas una vez queéstos la acepten, continuará substanciándose hasta su decisión.