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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Primera: Incidentes de Libertad

Capítulo I: Libertad provisional bajo caución

Artículo 417. En los casos del primer párrafo del artículo 414 y de la última parte del artículo 416, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que se haya hecho efectiva, entretanto se resuelve sobre la sanción pecuniaria, para los efectos del último párrafo del artículo 35 del Código Penal.

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