Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo IV: Despacho de los asuntos
Artículo 40. Toda incoacción del proceso será comunicada al tribunal de apelación respectivo.
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Artículo 40. Toda incoacción del proceso será comunicada al tribunal de apelación respectivo.
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