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Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo IV: Despacho de los asuntos

Artículo 39. Cuando durante el proceso se encontrare que el hecho que se averigua tiene ramificaciones, o que se siguen otros con los que tuvieren conexión, se dará conocimiento de ello al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.

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