Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo IV: Despacho de los asuntos
Artículo 39. Cuando durante el proceso se encontrare que el hecho que se averigua tiene ramificaciones, o que se siguen otros con los que tuvieren conexión, se dará conocimiento de ello al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.