Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Primera: Incidentes de Libertad
Capítulo I: Libertad provisional bajo caución
Artículo 399. Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;
II. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso; y
IV. Que no se trate de alguno de los delitos calificados como graves en el artículo 194.
La caución a que se refiere la fracción III y las garantías a que se refieren las fracciones I y II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.