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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO: Recursos

Capítulo III: Denegada apelación

Artículo 394. Interpuesto el recurso, el tribunal, sin más substanciación, mandará expedir dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, así como el que lo haya declarado inapelable.

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