Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO: Recursos
Capítulo III: Denegada apelación
Artículo 394. Interpuesto el recurso, el tribunal, sin más substanciación, mandará expedir dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, así como el que lo haya declarado inapelable.