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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO: Recursos

Capítulo II: Apelación

Artículo 383. Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda, a más tardar, dentro de ocho días, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.

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