Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO: Recursos
Capítulo II: Apelación
Artículo 381. Las partes podrán tomar en la Secretaría del tribunal los apuntes que necesiten para alegar.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 381. Las partes podrán tomar en la Secretaría del tribunal los apuntes que necesiten para alegar.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.