Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO: Recursos
Capítulo II: Apelación
Artículo 371. Si el apelante fuere acusado, al admitirse el recurso se le prevendrá que nombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia.
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Artículo 371. Si el apelante fuere acusado, al admitirse el recurso se le prevendrá que nombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia.
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