Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO: Recursos
Capítulo II: Apelación
Artículo 370. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según que sea o no procedente conforme a las disposiciones anteriores.
Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 374.