Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO: Recursos
Capítulo II: Apelación
Artículo 366. Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.
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Artículo 366. Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.
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