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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO: Recursos

Capítulo II: Apelación

Artículo 365. Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, de inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.

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