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Código Federal de Procedimientos Penales

Título NOVENO: Juicio

Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular

Artículo 341. Asentado el resultado de la votación, el secretario del Jurado recogerá las firmas de todos los jurados, certificará que han sido puestas por ellos y firmará la certificación.

Si alguno de los jurados no firmare por imposibilidad física, el secretario los certificará así. Esta certificación surtirá todos los efectos de la firma del impedido.

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