Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 331. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, el Jurado sujetará primero a votación cuál de los dos interrogatorios es de votarse, y votará aquel que decida la mayoría. Al calce de éste y antes de las firmas se asentará la razón de la votación, expresándose el número de votos que hubieren formado la mayoría.