Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 329. Al concluir de hablar el acusado, el Presidente declarará cerrados los debates.
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Artículo 329. Al concluir de hablar el acusado, el Presidente declarará cerrados los debates.
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