Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 325. El Ministerio Público deberá sostener las mismas conclusiones que hubiere formulado en el proceso, sin poder retirarlas, modificarlas o alegar otras, sino por causa superveniente y suficiente, bajo su más estricta responsabilidad y sin que sea necesaria la revisión del Procurador General de la República.
En este caso, cuando le corresponda hacer uso de la palabra para fundar sus conclusiones, expondrá verbalmente las razones que tenga para retirarlas, modificarlas o sostener otras.