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Código Federal de Procedimientos Penales

Título NOVENO: Juicio

Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular

Artículo 324. Concluido el examen del acusado, de los testigos y peritos, practicados los careos y recibidas las demás pruebas, el Ministerio Público fundará verbalmente sus conclusiones.

Su alegato se reducirá a una exposición clara y metódica de los hechos imputados al acusado y de las pruebas rendidas con el análisis que creyere conveniente hacer, pero sin referirse a las reglas sobre la prueba legal, ni hacer alusión a la sanción que deba imponerse al acusado; no podrá citar leyes, ejecutorias, doctrinas, ni opiniones jurídicas de ninguna especie. El Presidente de los Debates llamará al orden al infractor de esta disposición, conminándolo con multa de cincuenta a doscientos pesos si reincidiere.

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