Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 321. Si alguno de los jurados se negare a protestar, el Presidente de los Debates le impondrá de plano, y sin recurso alguno, multa de diez a cien pesos y lo substituirá desde luego por el supernumerario correspondiente.