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Código Federal de Procedimientos Penales

Título NOVENO: Juicio

Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular

Artículo 321. Si alguno de los jurados se negare a protestar, el Presidente de los Debates le impondrá de plano, y sin recurso alguno, multa de diez a cien pesos y lo substituirá desde luego por el supernumerario correspondiente.

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