Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 320. Si todos los peritos y testigos citados estuvieren presentes o se hubiere declarado que a pesar de la falta de alguno de ellos es de celebrarse la audiencia, estando completo el número de los jurados, el Presidente de los Debates tomará a éstos la siguiente protesta:
Protestáis desempeñar las funciones de jurado sin odio ni temor y decidir según apreciéis en vuestra conciencia y en vuestra íntima convicción, los cargos y los medios de defensa, obrando en todo con imparcialidad y firmeza?
Cada miembro del jurado, llamado individualmente, deberá contestar: Sí protesto.