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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo VIII: Documentos

Artículo 278. Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al castellano.

Siésta fuere objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el tribunal.

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