Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo VIII: Documentos
Artículo 277. Cuando a solicitud de parte el tribunal mande sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos o archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, el que pida la compulsa deberá indicar la constancia que solicita y el tribunal ordenará la exhibición de aquéllos para que se inspeccione lo conducente.
En caso de resistencia del tenedor del documento el tribunal, oyendo a aquél y a las partes presentes, resolverá de plano si debe hacerse la exhibición.