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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo VIII: Documentos

Artículo 277. Cuando a solicitud de parte el tribunal mande sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos o archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, el que pida la compulsa deberá indicar la constancia que solicita y el tribunal ordenará la exhibición de aquéllos para que se inspeccione lo conducente.

En caso de resistencia del tenedor del documento el tribunal, oyendo a aquél y a las partes presentes, resolverá de plano si debe hacerse la exhibición.

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