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Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo II: Formalidades

Artículo 25. Los secretarios de los tribunales cotejarán las copias o testimonios de constancias que se mandaren expedir, y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, para sacar copia de algún auto o diligencia se requiere resolución del Ministerio Público o del tribunal, en su caso, que solo se dictará en favor de las personas legitimadas en el procedimiento para obtener dichos documentos.

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